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CHEQUES, QUIENES PUEDEN CERTIFICAR LA INSUFICIENCIA DE FONDOS PARA EL PAGO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258891 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIX, Segunda Parte; Pág. 20

Si bien es cierto que por lo general, son los gerentes bancarios quienes tienen poder para representar a los bancos, esto no impide que pueda establecerse mediante la manifestación del contador, la insuficiencia de fondos para el pago de un cheque y la fecha de presentación del mismo, pues de lo que se trata jurídicamente es de acreditar un hecho y en ninguna forma se está en presencia de un acto de representación con todas las características que éste tiene. Si se trata únicamente de establecer el hecho de la presentación en tiempo y la subsecuente devolución por falta de fondos suficientes, semejante situación puramente fáctica puede establecerse mediante cualquier medio probatorio y claramente es apto el testimonio del contador de la institución librada, reconociendo como cierto el contenido de la anotación por él suscrita, y es obvio que puede atribuirse valor probatorio pleno a dicha manifestación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258891-f1fccf14/cheques-quienes-pueden-certificar-la-insuficiencia-de-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4610/66. José Aguilar Figueroa. 11 de mayo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Mario G. Rebolledo F. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen CXIII, página 17. Amparo directo 6945/65. Rafael de la Fuente Jiménez. 28 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Volumen LXI, página 20. Amparo directo 5010/61. Alejo Lugo Castro. 19 de julio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen LX, página 22. Amparo directo 8235/61. Rafael Gómez Ayala. 21 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: En el Volumen LXI, página 20, la tesis aparece bajo el rubro "CHEQUES SIN FONDOS. PRUEBA PARA TENER POR ACREDITADO QUE LOS DOCUMENTOS SE PRESENTARON AL BANCO.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 67, página 37.

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