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AUTO DE FORMAL PRISIÓN. AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL.-

Clave: 455 · Registro digital (IUS): 904436 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 341

El objetivo que persiguió el legislador con el establecimiento de la ampliación del término constitucional de las setenta y dos horas en el doble de ese tiempo para resolver la situación jurídica del inculpado, es el que se brinde a éste una mayor oportunidad de defensa, para que el juzgador resuelva teniendo en cuenta no sólo los datos que arroje la averiguación previa, sino también los elementos de prueba recabados dentro de dicho término y su ampliación, por lo que si el juzgador omite estimar las pruebas del inculpado allegadas y desahogadas tanto en el término constitucional como en su extensión, tal hecho importa una violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904436-9de30bb4/auto-de-formal-prision-ampliacion-del-termino-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 13/89.-Héctor Leonardo Carrillo Terrazas.-26 de abril de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano.-Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes. Amparo en revisión 52/90.-Jorge Arturo Navarro Bernal.-9 de mayo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.-Secretario: Javier Leonel Báez Mora. Amparo en revisión 53/90.-Armando Moreno Salcido.-9 de mayo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.-Secretario: Javier Leonel Báez Mora. Amparo en revisión 74/90.-Daniel Ramírez Uriarte.-13 de junio de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano.-Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz. Amparo en revisión 110/90.-Socorro González Esquerra y Javier Francisco del Castillo Hernández.-12 de septiembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.-Secretaria: María del Carmen Gabriela Herrera Martínez. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Segunda Parte, página 246, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 426.

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