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AUTO DE FORMAL PRISIÓN, EL TESTIMONIO AISLADO DE UNA PERSONA NO BASTA PARA FUNDARLO.-

Clave: 458 · Registro digital (IUS): 904439 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 344

No es un dicho aislado referido por una persona lo que la ley requiere para motivar un auto de bien preso, sino un conjunto de ellos que integren los datos suficientes para justificar la presunta responsabilidad del encausado, por lo que dar a un solo testimonio la fuerza y plenitud de "datos bastantes" es tanto como torcer el espíritu de la ley, que aunque no requiere para motivar un auto de esa naturaleza que haya pruebas evidentes de la responsabilidad de un inculpado, sí exige que los antecedentes que arroje la averiguación sean suficientes, no para hacerla posible, entendiéndose por tal no la calidad de poder ser, de ser factible, sino de hacerla verosímil o que se puede probar, que es en puridad lexicológica lo que significa el adjetivo probable empleado por la Carta Magna en el artículo 19, el cual si se analiza en su hondura filosófica no tiene el alcance estrecho que se le ha dado frecuentemente sino uno mayor, pues no es posible admitir que sea rigorista en su parte objetiva al expresar que el cuerpo del delito debe quedar comprobado necesariamente, y tolerante en su parte subjetiva al grado de equiparar lo probable con lo posible, admitiendo con ello que con una simple, única, singular declaración pueda restringirse la libertad de una persona con todas las gravísimas consecuencias que tal acto trae aparejadas en el orden moral, social, económico, familiar y jurídico.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904439-7916fc3a/auto-de-formal-prision-el-testimonio-aislado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 270/87.-Eduardo García Pérez y otro.-30 de agosto de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.-Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Amparo en revisión 12/93.-Pedro Ramírez Méndez.-1o. de abril de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilberto González Bozziere.-Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón. Amparo en revisión 75/93.-Fidel Arellano Hernández y coags.-30 de abril de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.-Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Amparo en revisión 151/93.-Jorge García Cerón.-10 de junio de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rosa María Temblador Vidrio.-Secretaria: Edith Cedillo López. Amparo en revisión 183/93.-Gabino Pérez Aguilar.-15 de julio de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilberto González Bozziere.-Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Segunda Parte, página 250, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 432; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, octubre de 1993, página 257.

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