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CHEQUES POSTFECHADOS. FRAUDE. CASO EN QUE SE DESNATURALIZA EL CARÁCTER DE TALES TÍTULOS DE CRÉDITO.-

Clave: 475 · Registro digital (IUS): 904456 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 361

En el caso de cheques postfechados bien sabido es que tal circunstancia, aceptada por el beneficiario, desnaturaliza por completo el verdadero carácter de tales títulos de crédito al transformarlos en documentos en garantía, puesto que es de esencia en el cheque que al expedirlo se tengan los fondos necesarios para cubrirlo, y si las partes, por convenio expreso o tácito eliminan este rasgo esencial, cambian la naturaleza de aquél, sin que se requiera entonces de la existencia previa de fondos, ya que se subordina su expedición a la provisión, que si no se hace oportunamente da lugar a acciones civiles que no pueden transformarse en penales por la falta del dolo indispensable en el fraude.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904456-94e749d4/cheques-postfechados-fraude-caso-en-que-se-desnaturaliza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 112/94.-Leandro Iracheta García.-11 de mayo de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.-Secretaria: Leticia López Vives. Amparo en revisión 127/94.-María Guadalupe García Rivas.-11 de mayo de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.-Secretaria: Leticia López Vives. Amparo en revisión 320/94.-José Julio Castro Morales.-18 de noviembre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilberto González Bozziere.-Secretario: Nicolás Leal Salazar. Amparo directo 115/95.-Héctor Trujeque Rodríguez.-19 de abril de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.-Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Amparo en revisión 252/95.-Fernando Peláez Dior.-5 de julio de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.-Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, septiembre de 1995, página 426, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.P. J/2; véase la ejecutoria en la página 427 de dicho tomo.

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