CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS.
Cuando se gira un cheque post fechado, aceptando tal circunstancia el beneficiario, o se estipula no hacerlo efectivo, sino hasta determinada fecha en que ha de hacerse la conveniente provisión de fondos, se desnaturalizan por completo los verdaderos caracteres de este título de crédito y se lo transforma en un documento de garantía, puesto que es de esencia en el cheque, que, al expedirlo, se tengan fondos necesarios para cubrirlo, y si las partes, por convenio expreso o tácito, eliminan este rasgo esencial, cambian la naturaleza de aquél, no requiriéndose entonces la existencia previa de fondos, sino que se subordina su expedición a la provisión, que si no se hace oportunamente, dará lugar a acciones civiles que no pueden transformarse en penales, por la falta de dolo, indispensable en el fraude.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300884-3b63ed9d/cheques-girados-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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