CHEQUES SIN FONDOS.
Carece de relevancia que el reo haya manifestado que expidió el cheque postfechado y en garantía, si ninguna prueba aportó que así lo determinara, y siendo el cheque un instrumento de pago y, por su literalidad, orden incondicional a la librada para que lo cubra, se ubica en infracción punible el cuentahabiente que lo expide sin provisión de fondos suficientes; por lo que si es devuelto a su presentación y dentro del plazo legal de quince días con la anotación respectiva, el girador se hace acreedor a la pena del fraude (artículos 5o., 175, 176 y 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262729-6fb1d437/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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