CHEQUES SIN FONDOS.
Por lo que se refiere a que en el cheque no se hizo la certificación de que no existían fondos disponibles del girador para cubrirse su importe, esa anotación no era necesaria si por la misma confesión del reo aparece que expidió dicho documento sin provisión suficiente de numerario. Por otra parte esa certificación no era forzoso asentarla, aun cuando el artículo 190 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito establezca que si el cheque se presenta en la Cámara de Compensación y el librado rehusa total y parcialmente su pago, la Cámara certificará en el cheque dichas circunstancias y la de que el documento fue presentado en tiempo, toda vez que la finalidad de esa certificación es la de hacer las veces del protesto, que sólo es pertinente para que el cheque no se perjudique y el tenedor tenga la acción correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294670-cee1c7f9/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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