CHEQUES SIN FONDOS.
Si la autoridad responsable, en la sentencia que constituye el acto reclamado, se funda para condenar al acusado, en que el cheque fue presentado para su cobro dentro del término marcado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; que en el cheque no consta que se hubiera dado en garantía y no existe ninguna prueba de esta condición (que no puede tomarse en cuenta, porque aun figurando en el cheque, se tiene por no puesta), y que el acusado no tenía intención de tener fondos oportunamente, estas argumentaciones están ajustadas a la ley, si en ellas se hace una apreciación correcta de las pruebas rendidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296140-7a95e0df/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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