CHEQUES SIN FONDOS.
Si el juzgador responsable estimó debidamente acreditada la responsabilidad del procesado por su confesión sin que obstara la circunstancia de que el beneficiario estuviera enterado de la insuficiencia de fondos desde que recibió el cheque, tanto porque dicha circunstancia careció de prueba, cuanto porque fue negada por la víctima del delito, y porque en todo caso ese conocimiento no hubiera restado ilicitud al hecho infractor, el fallo que se reclama se ajusta en todo a las prescripciones de la ley y no es violatorio de garantías.-
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294925-91a2b1fc/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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