CHEQUES SIN FONDOS.
No es relevante para excluir la culpabilidad del reo, la circunstancia de que el cheque haya sido dado en garantía o postfechado, porque aun suponiendo que así hubiera ocurrido, la única consecuencia sería la posible coautoría delictiva de quien lo recibió, pero el delito se cometió con el solo hecho de suscribir el cheque a sabiendas de que no había fondos suficientes para su pago en el banco librado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261664-b08f3f7b/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1448/60. Lauro Parra Leo. 22 de julio de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Angel González de la Vega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXX, Segunda Parte, página 89, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XL, Segunda Parte, página 241.
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