CHEQUES SIN FONDOS.
Aun siguiendo el criterio de que no hay delito cuando el beneficiario tenga conocimiento de la falta de fondos disponibles, no quedaría el reo exonerado de responsabilidad si no llegó a demostrarse que la beneficiaria fuera sabedora de esa carencia de fondos suficientes en la institución bancaria, sino que antes bien, se hallaba en la creencia de que el reo contaba con cantidades disponibles para que los cheques fueran cubiertos por el banco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262306-1cf9520a/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 170/59. Valentín S. Puente. 7 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXIV, Segunda Parte, página 294, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".
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