CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS.
Aun cuando hubiese probado el quejoso que el beneficiario tenía conocimiento, por habérselo así hecho saber, de que aquél no tenía fondos bastantes para pagar, en su totalidad, el cheque que le expidió, de cualquiera manera se hubiera integrado el delito, por haber expedido un documento de crédito careciendo de los fondos necesarios para cubrirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297469-3f4c0459/cheques-girados-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4646/48. Núñez Marrón Pablo. 23 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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