CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS.
Aunque el reo haya depositado horas después de haber librado el cheque objeto del delito, un diverso cheque a su favor, por la misma cantidad que el emitido por él, con el objeto de que se le abonara a su cuenta, si en el momento en que se presentó ese diverso cheque, ya sabía que no tenía fondos, puesto que le había sido devuelto por el banco, en el momento en que se consumó el delito, conocía ya su falta de previsión, y por tanto, pudo haber recogido el cheque o haber depositado con posterioridad a la devolución del cheque del cual era beneficiario, fondos suficientes, y al no hacerlo así, le resulta imputable la falta de pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301656-511bf5c8/cheques-librados-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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