Corpus
Modo: Corpus Pro

CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 301656 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1775

Aunque el reo haya depositado horas después de haber librado el cheque objeto del delito, un diverso cheque a su favor, por la misma cantidad que el emitido por él, con el objeto de que se le abonara a su cuenta, si en el momento en que se presentó ese diverso cheque, ya sabía que no tenía fondos, puesto que le había sido devuelto por el banco, en el momento en que se consumó el delito, conocía ya su falta de previsión, y por tanto, pudo haber recogido el cheque o haber depositado con posterioridad a la devolución del cheque del cual era beneficiario, fondos suficientes, y al no hacerlo así, le resulta imputable la falta de pago.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301656-511bf5c8/cheques-librados-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4885/47. Castrejón Arturo. 1o. de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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