CHEQUES SIN FONDOS.
Si quedó demostrado que el reo tuvo un convenio con el propietario del cheque, de que le pagaría su importe y que lo cumplió, esto lo más que acredita, es que no da lugar a sentenciarlo al pago de la reparación del daño, pero en cuanto a las demás sanciones que proceden de la acción penal, como quiera que ésta se ejercita de oficio, la responsable estuvo en lo justo al sentenciarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297639-734c629d/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 165/49. Avalos Márquez Roberto. 8 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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