CHEQUES SIN FONDOS.
El que con posterioridad a la comisión del delito, el ofendido y el acusado hayan celebrado un convenio en el que se estableció la forma en que se pagaría el monto de los cheques no cubiertos al citado ofendido, sólo puede servir para que ya no se exija al acusado el pago de la reparación del daño, pero por ningún motivo desvirtúa el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261283-8cfb83c9/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 214/60. José Luis González Ruiz. 10 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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