CHEQUES SIN FONDOS. REPARACIÓN DEL DAÑO.-
Estuvo en lo justo el tribunal al condenar al reo al pago de la reparación del daño, pues como con acierto expresa en su sentencia, con el hecho de que el documento no haya podido ser cobrado, es indudable que el ofendido sufrió en su patrimonio un daño equivalente al valor del documento. Como la reparación tiene el carácter de pena pública, misma que fue solicitada por el Ministerio Público, la condena a dicha sanción pecuniaria no viola las garantías del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905562-f956bbd3/cheques-sin-fondos-reparacion-del-dano-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2876/56.-Juan Luis Palma Obregón.-6 de noviembre de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Rodolfo Chávez S.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XVII, Segunda Parte, página 158, Primera Sala.
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