CHEQUES SIN FONDOS, PAGO POSTERIOR DE LOS.
El pago hecho con posterioridad a la repulsa al banco librado, por quien suscribe un cheque sin fondos, no puede tener más repercusión jurídica, para los efectos del delito, que hacer improcedente la sanción al pago de la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296587-c3826dd4/cheques-sin-fondos-pago-posterior-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4478/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruíz de Chávez.
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