CHEQUES SIN FONDOS.
Si la desestimación de la prueba ofrecida por el quejoso para acreditar que dio los cheques postfechados en garantía, no contraría las normas tutelares de esa prueba y encaja dentro de la facultad soberana que la ley procesal otorga a los juzgadores, al deducir la autoridad responsable la existencia de los delitos imputados y la responsabilidad del acusado de la existencia de los cheques, así como las constancias de que esos documentos fueron presentados dentro de los quince días siguientes a su expedición y su repulsa por ausencia de fondos, ello da lugar a negar la contravención a las garantías constitucionales que le atribuye el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804815-47039efd/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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