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CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312460 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1611

El hecho de que se pague el importe de los cheques con posterioridad a su expedición, reparando así el daño, no tiene otro efecto que el de atenuar la pena, y no desvirtúa la comisión del delito. El fraude queda consumado desde el momento en que una persona expide a la orden de otra, un cheque sin tener fondos en una institución de crédito, para que sea pagado. En ese preciso momento se obtiene el lucro, haciendo creer a la persona que recibe el cheque, que se le entregó un documento bueno, cuando en realidad es incobrable. En los artículos 175 y 178 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, expresamente se establece que el cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, está autorizado por ésta para librar cheques a su cargo, que serán siempre pagarés a la vista, y cualquiera inserción que en contrario se ponga en el cheque, se tendrá por no puesta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312460-7307d3f3/cheques-librados-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6049/33. Martínez de López María de Luz. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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