CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS.
Cuando se gira un cheque, estipulado no hacerlo efectivo sino hasta determinada fecha, en que ha de hacerse la conveniente previsión de fondos, se desnaturalizan por completo los verdaderos caracteres de este título de pago y se le transforma en un documento de garantía, puesto que es de esencia en el cheque que, al expedirlo, se tengan los fondos necesarios para cubrirlo y si las partes, por convenio expreso o tácito, eliminan este riesgo esencial, cambian la naturaleza de aquél, al subordinar su expedición a la provisión, que si no se hace oportunamente, dará lugar a acciones civiles, que no pueden transformarse en penales por falta de dolo, indispensable para que exista el fraude.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302794-5db2fb45/cheques-librados-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDOS. (810)
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis