CHEQUES SIN FONDOS.
Debe absolverse cuando llega a demostrarse que no hay engaño ni, en consecuencia, delito, al entregar un cheque, no por vía de pago (que es la función normal y ordinaria de esta clase de títulos de crédito), sino como una mera garantía por convenirlo así el librado y la parte beneficiaria del documento, estando advertida ésta última de la inexistencia de fondos para que el librado cubra el documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296203-76705824/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2166/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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