CHEQUES SIN FONDOS.
Debe absolverse cuando llega a demostrarse que no hay engaño ni, en consecuencia, delito, al entregar un cheque, no por vía de pago (que es la función normal y ordinaria de esta clase de títulos de crédito), sino como una mera garantía, por convenirlo así el librador y la parte beneficiaria del documento, estando advertida esta última de la inexistencia de fondos para que el librado cubra el documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390679-ae13c96f/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 2166/53. Lizaola Díaz Rafael y otro. 25 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 4793/52. Montes de Oca Briones Carlos. 26 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 5344/53. Meza de los Reyes Roberto. 18 de marzo de 1954. Cinco votos.
Amparo directo 91/53. Alvarez del Castillo y Moreno Jesús. 20 de agosto de 1954. Mayoría de cuatro votos.
Amparo directo 3536/53. Abe Domínguez Roberto. 20 de agosto de 1954. Mayoría de cuatro votos.
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