CHEQUES SIN FONDOS.
Si el cheque no fue expedido en pago, es decir, como orden condicional, sino posdatado y como instrumento de garantía, se impone la conclusión de que girador y tomador desnaturalizaron el objeto y finalidad del mismo, lo que exonera al librador de responsabilidad criminal, supuesto que el convenio por ellos formulado para expedir cheques en garantía, constituye un contrato privado distinto en todo el contenido en una orden de pago incondicional, a cargo de una institución de crédito cuyo libramiento sin fondos suficientes, o autorización del girado, afecta intereses sociales protegidos por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296294-694b6cae/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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