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CHEQUES SIN FONDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817953 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 44

Resulta notoriamente infundado el agravio conducente, si no quedó establecido con prueba alguna que el documento haya sido expedido en garantía y, al contrario, todos los datos llevan a la convicción de que se dio en pago de rentas que el acusado adeudaba. Y si la denunciante sostuvo repetidamente que al recibir el cheque creía que el librador tenía fondos en el banco y que por ello, a su vez, dio el documento en pago a un tercero, quien se lo devolvió porque la institución librada no lo cubrió por carencia de dichos fondos, en consecuencia, tampoco se logró demostrar que el documento se hubiera expedido como garantía, sino como una orden incondicional de pago, el que no se logró por causas imputables al librador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817953-a45eec23/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 170/59. Valentín S. Puente. 7 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXIV, Segunda Parte, página 294, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".

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