CHEQUES SIN FONDOS.
Si de las constancias procesales se concluye que el cheque materia del proceso seguido en contra del quejoso fue expedido para garantizar un adeudo, sabiendo el tomador del mismo que el librador carecía de fondos disponibles en la institución librada, puesto que estuvo de acuerdo en recibir el documento, no obstante la indicación hecha por aquél en el sentido de que sus depósitos bancarios eran insuficientes para el pago respectivo, datos todos que permitan llegar a la convicción de que el documento de referencia fue expedido y aceptado como garantía y no como una orden incondicional de pago, se está en el caso de amparar al quejoso, porque el artículo 193 de la ley de la materia, establece como uno de los requisitos para que la figura delictiva se integre, que el cheque presentado en tiempo no sea pagado por causa imputable al propio librador, y en la especie, como el tomador conocía que el ahora quejoso carecía de fondos disponibles en cantidad suficiente, no puede válidamente concluirse que el hecho de no haber sido cubierto el documento, le sea imputable al quejoso, porque en el caso, el inculpado propiamente no expidió una orden de pago incondicional, sino un documento en garantía de un adeudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262496-9ec32628/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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