CHEQUES SIN FONDOS.
Acreditado en el proceso, que el reo expidió en favor del denunciante, un cheque que fue presentado oportunamente y que no fue pagado porque no tenía fondos suficientes el librador, sin que se advierta el proceso, acreditada la aseveración del quejoso, sobre que ese cheque no haya sido dado en pago, forzoso es concluir que la sentencia reclamada, al declararlo responsable penalmente del delito de que se trata, no es violatoria de las garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804781-436193f4/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1231/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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