CHEQUES SIN FONDOS.
Tanto el cuerpo del delito, como la responsabilidad penal, se encuentran debidamente demostrados, si el cheque no fue pagado por insuficiencia de fondos, aun cuando el librador alegue que el cheque lo expidió en garantía, si el tomador afirma, contradictoriamente, que lo recibió en pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804913-c592c463/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5637/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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