CHEQUES SIN FONDOS. IRRELEVANCIA DEL DOLO.
Cualquiera que sea la circunstancia que determine la falta de pago, si ésta es imputable al librador, lo responsabiliza penalmente, puesto que la ley no distingue los casos en que sea causa de dolo o por descuido el impago debidamente comprobado, ya que ésta al castigar el tipo de conducta que prevé, cuida precisamente la confianza que el público debe tener en los cheques, cuya circulación debe estar cuidadosamente protegida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236117-aeab4f54/cheques-sin-fondos-irrelevancia-del-dolo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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