CHEQUES SIN FONDOS, LIBRAMIENTO DE, POR ERROR.
Es correcto el razonamiento en el sentido de estimar que no hay responsabilidad a cargo del inculpado, no obstante que haya girado un cheque sin fondos, y que éste no haya sido pagado, si esta situación es imputable a la institución librada, que hizo cargos en la cuenta del librador, dejándola al descubierto, sin conocimiento de éste, el cual por los depósitos que había hecho y que la propia institución recibió en firme, creía fundadamente tener fondos suficientes para cubrir el cheque que expidió y que no fue pagado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235242-5d419a11/cheques-sin-fondos-libramiento-de-por-error · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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