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Modo: Corpus Pro

CHEQUES SIN FONDOS, LIBRAMIENTO DE, POR ERROR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235242 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 21

Es correcto el razonamiento en el sentido de estimar que no hay responsabilidad a cargo del inculpado, no obstante que haya girado un cheque sin fondos, y que éste no haya sido pagado, si esta situación es imputable a la institución librada, que hizo cargos en la cuenta del librador, dejándola al descubierto, sin conocimiento de éste, el cual por los depósitos que había hecho y que la propia institución recibió en firme, creía fundadamente tener fondos suficientes para cubrir el cheque que expidió y que no fue pagado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235242-5d419a11/cheques-sin-fondos-libramiento-de-por-error · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4392/75. José Luis Romero Huacuja. 19 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 7, Segunda Parte, página 13, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, LIBRAMIENTO DE, POR ERROR.".

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