CHEQUES SIN FONDOS.
Si el inculpado libró un cheque que fue presentado para su cobro oportunamente y fue devuelto por insuficiencia de fondos del librador, los elementos materiales del artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito están reunidos. Y por lo que toca a la culpabilidad, también se encuentra acreditada plenamente, si no quedó en forma alguna comprobada la afirmación del reo de que el cheque hubiera sido entregado en garantía de pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262005-e702b8a6/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6242/59. José Manuel Alvarez Martínez. 8 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXIV, página 294, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".
Volumen XXX, página 89, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".
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