CHEQUES SIN FONDOS.
Basta la expedición de un cheque que presentado oportunamente a la institución girada y no pagado por causa imputable al librador, para que se configure el delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, máxime si el reo por otra parte funda su defensa en la circunstancia de haber entregado los documentos con carácter de garantía y no de pago, cosa que no acreditó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262610-6b9cd735/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2856/58. Héctor Gabela Moreno. 18 de junio de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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