CHEQUES SIN FONDOS.
Si un cheque no es pagado por falta de fondos, y el último beneficiario exige su pago en la vía ejecutiva mercantil en contra del beneficiario y del librador, y éste abona una cantidad a cuenta del cheque y con posterioridad un tercero facilita la cantidad restante del valor del cheque al beneficiario, para cubrir su importe al actor, hecho que así efectúa, recibiendo, con tal motivo, el repetido beneficiario el cheque en cuestión que luego endosa al tercero con la anotación de valor recibido en efectivo, y, por esa causa, éste último es quien hace la denuncia correspondiente en contra del quejoso, el que en esta última operación haya existido o no la comisión de algún delito de parte del beneficiario no quiere decir que la infracción punitiva atribuída al librador hubiera dejado de tener existencia legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296104-4fa980a9/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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