CHEQUES SIN FONDOS.
Carece de relevancia lo alegado por el acusado en el sentido de que el cheque fue entregado a la beneficiaria como garantía, pues en la hipótesis de que esto fuera cierto, la simple expedición del título, careciendo de fondos el girador, configura el delito que tutela el crédito, protegiendo la seguridad de estos documentos y, en consecuencia, la economía nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264655-6a01d051/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5675/56. Víctor Manuel Bueno Gutiérrez. 17 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen III, Segunda Parte, página 65, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".
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