DETENCIÓN PRACTICADA POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. CESACIÓN DE SUS EFECTOS CUANDO LA RATIFICA UNA AUTORIDAD JUDICIAL.-
Si el acto reclamado en un juicio de amparo, se hace consistir en la orden de detención llevada a cabo por elementos de la Policía Judicial del Estado, pero de autos se advierte que la aludida detención fue calificada como legal por una autoridad judicial, trae como consecuencia la cesación de sus efectos, pues resulta inconcuso que al haberse efectuado la calificación de la detención, a partir de ese momento el inculpado quedó a disposición del Juez del proceso y no de quienes lo detuvieron.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904515-bd1180d6/detencion-practicada-por-autoridades-administrativas-cesacion-de-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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