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DETENCIÓN SIN ÓRDENES DE APREHENSIÓN Y DE CATEO. NO NULIFICA LA CONFESIÓN DEL INCULPADO.-

Clave: 537 · Registro digital (IUS): 904518 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 419

Aun admitiendo que el inculpado fue detenido sin orden de aprehensión emanada de autoridad competente, y que los agentes aprehensores se introdujeron a su domicilio sin orden de cateo, las violaciones constitucionales que esa forma de actuar implican no son reclamables en amparo directo, ni pueden ser atribuidas a la autoridad responsable ordenadora y tampoco tienen el alcance de anular la confesión de dicho inculpado si no existen datos que lleven la certeza de que su declaración haya sido moral o físicamente coaccionada. Este tribunal no desconoce que lamentablemente con demasiada frecuencia las autoridades investigadoras utilizan en las aprehensiones métodos reprobados por nuestra Carta Magna; pero en atención a la técnica del amparo directo, las más de las veces no compete a este cuerpo colegiado analizar ese tipo de actos, debiendo concretarse a declarar que quedan a salvo los derechos del quejoso para ejercer las acciones relativas ante las autoridades correspondientes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904518-714da8a1/detencion-sin-ordenes-de-aprehension-y-de-cateo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 268/88.-José Virginio Ignacio Rojas.-26 de octubre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Dueñas Sarabia.-Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas. Amparo en revisión 47/89.-Jerónimo Aco Huerta.-18 de octubre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eric Roberto Santos Partido.-Secretario: Martín Amador Ibarra. Amparo directo 449/89.-José Roney Córdova Ara y otros.-24 de enero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eric Roberto Santos Partido.-Secretario: Martín Amador Ibarra. Amparo en revisión 334/91.-Óscar Ricardo Garza Martínez y otros.-19 de septiembre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova.-Secretaria: Paulina Negreros Castillo. Amparo directo 106/92.-Cándido Román Sánchez.-10 de septiembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Norma Fiallega Sánchez.-Secretaria: Paulina Negreros Castillo. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Segunda Parte, página 320, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 530; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XI, mayo de 1993, página 226. Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de noviembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 82/2001-PS en que participó el presente criterio.

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