Corpus
Modo: Corpus Pro

DUDA Y PRUEBA INSUFICIENTE, DISTINCIÓN ENTRE LOS CONCEPTOS DE.-

Clave: 543 · Registro digital (IUS): 904524 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 424

En el aspecto de la valoración de la prueba, por técnica, es claro que existe incompatibilidad entre los conceptos de prueba insuficiente y duda absolutoria, ya que mientras el primero previene una situación relativa a cuando los datos existentes no son idóneos, bastantes, ni concluyentes para arribar a la plena certidumbre sobre el delito o la responsabilidad de un acusado, esa insuficiencia de elementos incriminatorios justamente obliga a su absolución por la falta de prueba; en tanto que el estado subjetivo de duda, sólo es pertinente en lo que atañe a la responsabilidad o irresponsabilidad de un acusado, y se actualiza cuando lejos de presentarse una insuficiencia de prueba, las hay en grado tal que son bastantes para dubitar sobre dos o más posibilidades distintas, asequibles y congruentes en base al mismo contexto, ya que con facilidad podría sostenerse tanto un argumento como otro, y en cuyo caso, por criterio legal y en términos del artículo 247 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se obliga al resolutor de instancia, con base al principio de lo más favorable al reo, a su absolución.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904524-72b12749/duda-y-prueba-insuficiente-distincion-entre-los-conceptos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 1012/91.-Fermín Barragán Gutiérrez.-10 de julio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. Jesús Duarte Cano.-Secretario: Ariel Oliva Pérez. Amparo directo 1715/92.-Javier Parra Flores.-29 de octubre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.-Secretario: José Luis González Cahuantzin. Amparo directo 1938/92.-Silvia Lilia Pedraza Cabrera.-29 de enero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.-Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Amparo directo 1494/93.-Javier Caballero Fernández.-28 de enero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.-Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Amparo directo 24/94.-Dicela María Bautista Dina.-11 de febrero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.-Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Segunda Parte, página 327, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 540; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, marzo de 1994, página 204.

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