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EBRIEDAD, ESTADO DE. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL DICTAMEN MÉDICO PARA MERECER VALOR PROBATORIO.-

Clave: 544 · Registro digital (IUS): 904525 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 427

No merece valor probatorio alguno el dictamen médico que determina el estado de ebriedad del reo, si aparece contenido en un formato preconstituido que el perito se limitó a llenar, sin que aparezcan razonadas las técnicas aplicadas para obtener dicha conclusión, pues para que tal documento pueda ilustrar al juzgador y, por ende, merezca valor probatorio, debe evidenciar que los peritos de la materia practicaron todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte le sugiere, expresando los hechos y circunstancias que les sirvieron de base para emitir su opinión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904525-0ae65ed3/ebriedad-estado-de-requisitos-que-debe-contener-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 253/96.-José Antonio Díaz Ceballos.-8 de agosto de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raquel Aldama Vega.-Secretario: Agustín López Díaz. Amparo directo 265/96.-Juan Luis Díaz Kin.-15 de agosto de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raquel Aldama Vega.-Secretario: Gabriel A. Ayala Quiñones. Amparo directo 459/96.-Armando Abán Caamal.-12 de noviembre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pablo V. Monroy Gómez.-Secretario: Francisco Javier García Solís. Amparo directo 64/97.-José Domingo Caamal Vázquez.-14 de marzo de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pablo V. Monroy Gómez.-Secretario: José Guadalupe Orta Méndez. Amparo directo 57/97.-Sebastián Campos Sabido.-20 de marzo de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pablo V. Monroy Gómez.-Secretario: Francisco Javier García Solís. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, mayo de 1997, página 539, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIV.2o. J/9; véase la ejecutoria en la página 540 de dicho tomo.

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