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EBRIEDAD, DICTAMEN EMITIDO POR UN SOLO MÉDICO, ES APTO PARA DETERMINAR LA (LEGISLACIÓN DE PUEBLA).-

Clave: 4403 · Registro digital (IUS): 909344 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2170

Atento a lo dispuesto por el artículo 137 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla y dada la naturaleza de un examen médico en cuanto al estado de ebriedad de una persona, un solo médico es habido para determinar al respecto, pues la embriaguez puede ser apreciada por una observación detenida y orientada por un mínimo de conocimientos técnicos, e incluso por una simple observación empírica, en tanto tal estado indudablemente provoca una disminución o alteración en los sentidos y movimientos corporales del sujeto, que pueden apreciarse por el común de las personas; pero además, atendiendo a que el estado de embriaguez tiene una duración mínima, en tanto el alcohol ingerido es asimilado primero y luego desechado por el organismo, lo que paulatinamente va disminuyendo los datos que evidencian la ebriedad, resulta necesario para apreciarlo en su dimensión, la brevedad en la práctica del examen médico, que de retardarse, indudablemente resultaría ineficaz, ya que no podría ser revelador del grado en el que se encontró el sujeto en el momento de los hechos ni en su proximidad inmediata.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909344-33564371/ebriedad-dictamen-emitido-por-un-solo-medico-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 298/92.-Porfirio Gildardo Vargas Barrios.-25 de agosto de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Galván Rojas.-Secretario: Armando Cortés Galván. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, octubre de 1992, página 329, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.662 P.

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