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FRAUDE PROCESAL Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. NO PUEDEN COEXISTIR.-

Clave: 560 · Registro digital (IUS): 904541 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 443

Una interpretación armónica de los artículos 272 y 223 del Código Penal para el Estado de Veracruz, que prevén los delitos de fraude procesal y falsificación de documentos, respectivamente, lleva a concluir válidamente que ambos preceptos sancionan la alteración o falsificación de documentos en perjuicio de terceros. Por tanto, si la conducta desplegada presumiblemente por los quejosos encuadra dentro de la primera de las normas legales referidas porque está acreditado que alteraron un título de crédito obteniendo con ello una resolución judicial que derivó en perjuicio del demandado y en beneficio propio, es incuestionable que no puede estimárseles también como probables responsables del diverso delito al que se refiere el segundo de los preceptos citados, porque sería tanto como permitir que se les enjuiciara dos veces por la misma conducta, recalificándola en su perjuicio.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904541-a06cf94c/fraude-procesal-y-falsificacion-de-documentos-no-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 300/93.-Rafael Urdapilleta Pérez y Martín Arteaga Maldonado.-20 de enero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rosa María Temblador Vidrio.-Secretario: Benito Andrade Ibarra. Amparo en revisión 446/93.-Hildegardo Ayala Pérez.-23 de junio de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilberto González Bozziere.-Secretaria: Aída García Franco. Amparo directo 101/95.-Fernando Fernández Gómez.-6 de julio de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Pérez Troncoso.-Secretario: Pablo Pardo Castañeda. Amparo en revisión 493/95.-Rafael Quiroz Espinoza.-22 de abril de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilberto González Bozziere.-Secretario: Jorge Manuel Pérez López. Amparo directo 8/98.-Susana Salazar de Salazar.-13 de julio de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Pérez Troncoso.-Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 1090, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.P. J/33; véase la ejecutoria en la página 1091 de dicho tomo.

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