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FRAUDE PROCESAL, CUERPO DEL DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246917 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 314

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 272 del Código Penal para el Estado de Veracruz el delito de fraude procesal requiere para su configuración que mediante la simulación de los actos jurídicos o la alteración de los elementos de prueba se obtenga resolución que implique perjuicio de alguien o un beneficio indebido, lo que se corrobora con lo expuesto en la exposición de motivos del aludido cuerpo de leyes, en donde al referirse a tal ilícito, se indica que deberá abarcar "los siguientes requisitos: Simulación de actos jurídicos o alteración de elementos de prueba; para obtener una resolución judicial; y de la que derive el perjuicio de alguien o un beneficio indebido", esto es, que en tanto no se dicte sentencia en el juicio respecto del cual ha habido la simulación o alteración indicada, que produzca el perjuicio o beneficio indebido, no puede considerarse acreditado el cuerpo de tal ilícito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246917-851631d4/fraude-procesal-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Toca penal 217/87. Camerino Rodríguez Torres. 19 de noviembre de 1987. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: María Dolores Silva Obando. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 134/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 96/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 115, con el rubro: "FRAUDE PROCESAL. PARA QUE SE CONFIGURE ESE DELITO ES INNECESARIO QUE EXISTA UNA SENTENCIA QUE RESUELVA EL FONDO DEL JUICIO RESPECTO DEL QUE HA HABIDO SIMULACIÓN O ALTERACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y VERACRUZ)."

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