MULTA. INDEBIDA SUSTITUCIÓN DE LA, POR JORNADAS DE TRABAJO.-
De conformidad con el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, el día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado al momento de la comisión del delito, y si no es posible determinar aquél, es el salario diario mínimo vigente en el lugar y al momento de la comisión del ilícito; por lo que si se sustituye la multa impuesta por un número de jornadas de trabajo, que multiplicadas por el día multa correspondiente, excedan de la cantidad impuesta como sanción pecuniaria (multa), se viola la garantía individual de exacta aplicación de la ley, contenida en el artículo 14 de la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904585-36edc779/multa-indebida-sustitucion-de-la-por-jornadas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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