MULTA, INDEBIDA SUSTITUCION DE LA, POR JORNADA DE TRABAJO.
De conformidad con el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común, y para toda la República en Materia del Fuero Federal, el día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado, en el momento de la comisión del delito, y si no es posible determinar aquél, es el salario diario mínimo vigente, en el lugar y al momento de la comisión del ilícito; por lo que, si esas cantidades son superiores a la cantidad impuesta como multa, resulta excesiva la sustitutiva impuesta de una jornada de trabajo en favor de la comunidad, en virtud de que el propio artículo 29, establece que cada jornada de trabajo saldará un día de multa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230212-2cba36cc/multa-indebida-sustitucion-de-la-por-jornada-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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