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OMISIÓN DE AUXILIO A ATROPELLADOS. CASO EN EL QUE NO SE COMETE EL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).-

Clave: 608 · Registro digital (IUS): 904589 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 495

El artículo 136 del Código Penal para el Estado se refiere al que culposa o fortuitamente atropelle a una persona y no le prestare o facilitare asistencia de manera inmediata, por lo que si lo que se imputa al quejoso es que no prestó auxilio al lesionado después de haberlo atropellado, y el atropellamiento del pasivo se verificó en un lugar en que recibió auxilio oportuno, lógico es que la víctima no quedó en estado de abandono, lo que implica que no se actualiza el ilícito en cita.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904589-41267ac4/omision-de-auxilio-a-atropellados-caso-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 297/95.-Gustavo Iglesias Ruiz.-5 de julio de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.-Secretaria: Leticia López Vives. Amparo en revisión 229/95.-Juan Carlos Montero Grajales.-31 de agosto de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilberto González Bozziere.-Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón. Amparo en revisión 360/96.-Juez Primero de Primera Instancia de Jalapa, Veracruz.-11 de octubre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Tomás Sánchez Ángeles, secretario de acuerdos autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.-Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón. Amparo en revisión 702/96.-Roberto Becerra Hernández.-24 de abril de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilberto González Bozziere.-Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón. Amparo en revisión 27/97.-Francisco Salazar Ixtla.-30 de abril de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Vicente Salazar Vera.-Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, junio de 1997, página 628, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.P. J/26; véase la ejecutoria en la página 629 de dicho tomo. Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de septiembre de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 59/2007-PS en que participó el presente criterio.

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