OMISIÓN DE AUXILIO A ATROPELLADOS. CASO EN EL QUE NO SE COMETE EL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).-
El artículo 136 del Código Penal para el Estado se refiere al que culposa o fortuitamente atropelle a una persona y no le prestare o facilitare asistencia de manera inmediata, por lo que si lo que se imputa al quejoso es que no prestó auxilio al lesionado después de haberlo atropellado, y el atropellamiento del pasivo se verificó en un lugar en que recibió auxilio oportuno, lógico es que la víctima no quedó en estado de abandono, lo que implica que no se actualiza el ilícito en cita.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904589-41267ac4/omision-de-auxilio-a-atropellados-caso-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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