OMISIÓN DE AUXILIO. CASO EN EL QUE NO SE ACTUALIZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 134 del Código Penal para el Estado se refiere al que omita prestar el auxilio necesario a una persona que esté en su presencia y que estuviere amenazada de un peligro personal, siendo aquél capaz de otorgarlo sin riesgo de su parte, o al que no estando en condiciones de llevarlo a cabo no diere aviso inmediato a la autoridad, por lo que si lo que se imputa al quejoso es que no prestó auxilio a quienes resultaron lesionados en el accidente automovilístico del cual dicho quejoso fue partícipe, pero si del sumario aparece que en el lugar de los hechos los ofendidos recibieron auxilio oportuno, es obvio que las víctimas no quedaron en estado de abandono, lo que implica que no se actualiza el ilícito en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193479-43fc5575/omision-de-auxilio-caso-en-el-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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