PENA MÍNIMA, NO ES NECESARIO QUE SE RAZONE SU IMPOSICIÓN.-
Cuando el juzgador, haciendo uso de su arbitrio, estima justo imponer como pena la mínima que contempla la ley para el delito que corresponda, es evidente que tal proceder no es violatorio de garantías, ya que en este caso ni siquiera es necesario razonar la imposición de la misma en base al grado de peligrosidad o circunstancias en que se efectuó el delito, en virtud de que estos elementos sólo deben tomarse en cuenta cuando se impone una sanción mayor, pero no cuando se aplica la mínima, pues es inconcuso que no podría aplicarse una menor a ésta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904616-a2a25f3b/pena-minima-no-es-necesario-que-se-razone · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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