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PENA MÍNIMA, NO ES NECESARIO QUE SE RAZONE SU IMPOSICIÓN.-

Clave: 635 · Registro digital (IUS): 904616 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 519

Cuando el juzgador, haciendo uso de su arbitrio, estima justo imponer como pena la mínima que contempla la ley para el delito que corresponda, es evidente que tal proceder no es violatorio de garantías, ya que en este caso ni siquiera es necesario razonar la imposición de la misma en base al grado de peligrosidad o circunstancias en que se efectuó el delito, en virtud de que estos elementos sólo deben tomarse en cuenta cuando se impone una sanción mayor, pero no cuando se aplica la mínima, pues es inconcuso que no podría aplicarse una menor a ésta.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904616-a2a25f3b/pena-minima-no-es-necesario-que-se-razone · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 385/88.-Benito Negrete Pérez.-3 de noviembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.-Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Amparo directo 86/89.-José Silva Herrera.-23 de mayo de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.-Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Amparo directo 209/90.-Delfino o Bruno Nava Flores.-19 de junio de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.-Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Amparo directo 253/90.-Abel Ortega Orea.-3 de julio de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.-Secretario: José Manuel Torres Pérez. Amparo directo 219/90.-Wilebaldo Mantilla Méndez.-30 de agosto de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.-Secretario: José Manuel Torres Pérez. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Segunda Parte, página 398, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 639.

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