PENA MINIMA NO OBLIGATORIA.
El juzgador no está obligado a imponer la pena mínima, pues de lo contrario desaparecería el arbitrio judicial y la individualización de la pena no sería discrecional como lo establece la ley, sino un acto reglado y obligatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228798-f16b1339/pena-minima-no-obligatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1219/88. Horacio Sotelo Escobar. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Fernando García Quiroz.
Véase: Jurisprudencia 180/85, Segunda Parte.
Jurisprudencia relacionada
- PENA MINIMA NO OBLIGATORIA. (II.2o.152 P)
- PENA MINIMA. EL JUZGADOR NO ESTA OBLIGADO A IMPONERLA. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 507)
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