PENA MINIMA NO OBLIGATORIA.
El juzgador no está obligado a imponer la pena mínima, pues de lo contrario desaparecería el arbitrio judicial y la individualización de la pena no sería discrecional como lo establece la ley, sino un acto reglado u obligatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390115-3c5258c1/pena-minima-no-obligatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 646/56. Bernardino García Mosqueda. 16 de abril de 1956. Cinco votos.
Amparo directo 273/61. Ignacio Moreno Huerta. 2 de junio de 1961. Cinco votos.
Amparo directo 188/63. Lázaro Alonso García. 8 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 2103/64. Leonardo Pérez Peña. 10 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 2339/64. José Muñoz Quintanar. 10 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos.
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