PENA MINIMA NO OBLIGATORIA.
El arbitrio judicial no puede quedar sometido a que si a un acusado se le considera de una peligrosidad mínima, forzosamente se le tenga que aplicar una pena mínima, ya que además de que la ley no prevé eso, el juzgador debe tomar en cuenta otras circunstancias para aplicar la pena, siempre y cuando ésta sea congruente con el grado de temibilidad en que se considere al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235936-044540bc/pena-minima-no-obligatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4513/73. Jaime Guzmán Vázquez. 8 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 211, página 421, bajo el rubro "PENA MINIMA NO OBLIGATORIA.".
Jurisprudencia relacionada
- PENA MINIMA NO OBLIGATORIA. (s/clave)
- PENA MINIMA NO OBLIGATORIA. (246)
- PENA MÍNIMA NO OBLIGATORIA. (514)
- PENA MINIMA NO OBLIGATORIA. (s/clave)
- PENA MINIMA NO OBLIGATORIA. (II.2o.152 P)
- PENA MINIMA, NO ES OBLIGATORIO IMPONER LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis