PENA MINIMA NO OBLIGATORIA.
El arbitrio judicial no puede quedar sometido a que si a un acusado se le considera de una peligrosidad mínima, forzosamente se le tenga que aplicar una pena mínima, ya que además de que la ley no prevé eso, el juzgador debe tomar en cuenta otras circunstancias para aplicar la pena, siempre y cuando ésta sea congruente con el grado de temibilidad en que se considere al acusado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211686-87e3ec6b/pena-minima-no-obligatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 309/89. Miguel Alejo Rodríguez y otra. 24 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, tesis relacionada con la Jurisprudencia número 1263, página 2046.
Jurisprudencia relacionada
- PENA MINIMA NO OBLIGATORIA. (s/clave)
- PENA MINIMA NO OBLIGATORIA. (II.2o.152 P)
- PENA MINIMA NO OBLIGATORIA. (s/clave)
- PENA MINIMA, NO ES OBLIGATORIO IMPONER LA. (s/clave)
- PENA MINIMA. EL JUZGADOR NO ESTA OBLIGADO A IMPONERLA. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 507)
- PENA MINIMA, NO ES NECESARIO QUE SE RAZONE SU IMPOSICION. (639)
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