PENA MINIMA NO OBLIGATORIA.
El juzgador no está obligado a imponer la pena mínima, pues de lo contrario desaparecería el arbitrio judicial y la individualización de la pena no sería discrecional como lo establece la ley, sino un acto predeterminado y obligatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213206-bb6c87d3/pena-minima-no-obligatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 36/94. José Guillermo Garduño Magdaleno. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tesis 1263, pág. 2046 y Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, pág. 534.
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